Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1534
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del locador
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ARTICULO 1534 .- En las casas y predios urbanos, y en los edificios de los predios rústicos, no podrá el inquilino hacer obras que perjudiquen la solidez del edificio, o causen algún inconveniente, como el rompimiento de paredes maestras para abrir puertas o ventanas. Puede, sin embargo, quitar o mudar divisiones internas, abrir en esas divisiones puertas o ventanas, o hacer obras análogas, con tal que desocupada la casa, la restituya en el estado en que se obligó a restituirla o en que la recibió, si así lo exigiese el locador.
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Ver articulos: 1531 - 1532 - 1533 - 1534 - 1535 - 1536 - 1537 -
El articulo-1534, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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