Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1529
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del locador
>
ARTICULO 1529 .- Si las vías de hecho de terceros tomasen el carácter de fuerza mayor, como devastaciones de la guerra, bandos armados, etcétera, entonces regirá lo dispuesto en el artículo 1517.
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Ver articulos: 1526 - 1527 - 1528 - 1529 - 1530 - 1531 - 1532 -
El articulo-1529, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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