Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1517   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO IV
 - De las obligaciones del locador
 >   
  ARTICULO 1517 .- Es caso fortuito, a cargo del locador, el deterioro de la cosa causado por hechos de terceros, aunque sea por motivos de enemistad o de odio al locatario.
 Ver Comentario de Velez del Art.1517  
Ver articulos:   1514  -  1515  -  1516  - 1517   -  1518  -  1519  -  1520  -
El articulo-1517, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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