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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1517

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del locador >


ARTICULO 1517 .- Es caso fortuito, a cargo del locador, el deterioro de la cosa causado por hechos de terceros, aunque sea por motivos de enemistad o de odio al locatario.
Ver Comentario de Velez del Art.1517

Ver articulos: 1514 - 1515 - 1516 - 1517 - 1518 - 1519 - 1520 -



El articulo-1517, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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