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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1512

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO III - De la capacidad para dar o tomar cosas en arrendamiento >


ARTICULO 1512 .- El copropietario de una cosa indivisa, no puede arrendarla, ni aun en la parte que le pertenece, sin consentimiento de los demás partícipes.
Ver Comentario de Velez del Art.1512

Ver articulos: 1509 - 1510 - 1511 - 1512 - 1513 - 1514 - 1515 -



El articulo-1512, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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