Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1512   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO III
 - De la capacidad para dar o tomar cosas en arrendamiento
 >   
  ARTICULO 1512 .- El copropietario de una cosa indivisa, no puede arrendarla, ni aun en la parte que le pertenece, sin consentimiento de los demás partícipes.
 Ver Comentario de Velez del Art.1512  
Ver articulos:   1509  -  1510  -  1511  - 1512   -  1513  -  1514  -  1515  -
El articulo-1512, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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