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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1505

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO II - Del tiempo en la locación >


ARTICULO 1505 .-El contrato de locación no puede hacerse por mayor tiempo que el de diez años. El que se hiciere por mayor tiempo quedará concluido a los diez años.
Ver Comentario de Velez del Art.1505

Ver articulos: 1502 - 1503 - 1504 - 1505 - 1506 - 1507 - 1508 -



El articulo-1505, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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