Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1505
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO II
- Del tiempo en la locación
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ARTICULO 1505 .-El contrato de locación no puede hacerse por mayor tiempo que el de diez años. El que se hiciere por mayor tiempo quedará concluido a los diez años.
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Ver articulos: 1502 - 1503 - 1504 - 1505 - 1506 - 1507 - 1508 -
El articulo-1505, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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