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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1499

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO I - De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación >


ARTICULO 1499 .- Las cosas muebles no fungibles, y las raíces sin excepción pueden ser objeto de la locación.
Ver Comentario de Velez del Art.1499

Ver articulos: 1496 - 1497 - 1498 - 1499 - 1500 - 1501 - 1502 -



El articulo-1499, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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