Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1499
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO I
- De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación
>
ARTICULO 1499 .- Las cosas muebles no fungibles, y las raíces sin excepción pueden ser objeto de la locación.
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Ver articulos: 1496 - 1497 - 1498 - 1499 - 1500 - 1501 - 1502 -
El articulo-1499, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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