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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1485

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO V - De la permutación >>


ARTICULO 1485 .- El contrato de trueque o permutación tendrá lugar, cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le dé la propiedad de otra cosa.
Ver Comentario de Velez del Art.1485

Ver articulos: 1482 - 1483 - 1484 - 1485 - 1486 - 1487 - 1488 -



El articulo-1485, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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