menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1463

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IV - De la cesión de créditos >>


ARTICULO 1463 .- La disposición anterior es aplicable a un segundo cesionario culpable de mala fe, o de una imprudencia grave y la cesión aunque no estuviese notificada o aceptada, podría oponérsele por el solo conocimiento que de ella hubiese adquirido.
Ver Comentario de Velez del Art.1463

Ver articulos: 1460 - 1461 - 1462 - 1463 - 1464 - 1465 - 1466 -



El articulo-1463, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario