Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1447
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
ARTICULO 1447 .- Los derechos sobre cosas futuras, como los frutos naturales o civiles de un inmueble, pueden igualmente ser cedidos con anticipación.
Ver Comentario de Velez del Art.1447
Ver articulos: 1444 - 1445 - 1446 - 1447 - 1448 - 1449 - 1450 -
El articulo-1447, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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