Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1425
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO VI
- De las obligaciones del comprador
>
ARTICULO 1425 .- Si el comprador tuviese motivos fundados de ser molestado por reivindicación de la cosa, o por cualquier acción real, puede suspender el pago del precio, a menos que el vendedor le afiance su restitución.
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Ver articulos: 1422 - 1423 - 1424 - 1425 - 1426 - 1427 - 1428 -
El articulo-1425, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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