Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1415   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO III
- Del contrato de compra y venta
   >>  
 CAPITULO V
 - De las obligaciones del vendedor
 >   
  ARTICULO 1415 .- El vendedor debe satisfacer los gastos de la entrega de la cosa vendida, si no hubiese pacto en contrario.
 Ver Comentario de Velez del Art.1415  
Ver articulos:   1412  -  1413  -  1414  - 1415   -  1416  -  1417  -  1418  -
El articulo-1415, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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