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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1415

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO III - Del contrato de compra y venta >>

CAPITULO V - De las obligaciones del vendedor >


ARTICULO 1415 .- El vendedor debe satisfacer los gastos de la entrega de la cosa vendida, si no hubiese pacto en contrario.
Ver Comentario de Velez del Art.1415

Ver articulos: 1412 - 1413 - 1414 - 1415 - 1416 - 1417 - 1418 -



El articulo-1415, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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