Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1411   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO III
- Del contrato de compra y venta
   >>  
 CAPITULO V
 - De las obligaciones del vendedor
 >   
  ARTICULO 1411 .- El vendedor está obligado también a recibir el precio en el lugar convenido, y si no hubiese convenio sobre la materia, en el lugar y tiempo de la entrega de la cosa, si la venta no fuese a crédito.
 Ver Comentario de Velez del Art.1411  
Ver articulos:   1408  -  1409  -  1410  - 1411   -  1412  -  1413  -  1414  -
El articulo-1411, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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