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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1399

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO III - Del contrato de compra y venta >>

CAPITULO IV - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta >


ARTICULO 1399 .- El mayor precio, o la mejora ofrecida, debe ser por la cosa como estaba cuando se vendió, sin los aumentos o mejoras ulteriores.
Ver Comentario de Velez del Art.1399

Ver articulos: 1396 - 1397 - 1398 - 1399 - 1400 - 1401 - 1402 -



El articulo-1399, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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