Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1391   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO III
- Del contrato de compra y venta
   >>  
 CAPITULO IV
 - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
 >   
  ARTICULO 1391 .- Las disposiciones establecidas respecto al vendedor, son en todo aplicables a la retroventa cuando fuere estipulada a favor del comprador.
 Ver Comentario de Velez del Art.1391  
Ver articulos:   1388  -  1389  -  1390  - 1391   -  1392  -  1393  -  1394  -
El articulo-1391, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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