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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1386

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO III - Del contrato de compra y venta >>

CAPITULO IV - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta >


ARTICULO 1386 .- El derecho del vendedor puede ser cedido, y pasa a sus herederos. Los acreedores del vendedor pueden ejercerlo en lugar del deudor.
Ver Comentario de Velez del Art.1386

Ver articulos: 1383 - 1384 - 1385 - 1386 - 1387 - 1388 - 1389 -



El articulo-1386, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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