Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1381   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO III
- Del contrato de compra y venta
   >>  
 CAPITULO IV
 - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
 >   
  ARTICULO 1381 .- El mayor plazo para la retroventa no puede exceder de tres años, desde el día del contrato.
 Ver Comentario de Velez del Art.1381  
Ver articulos:   1378  -  1379  -  1380  - 1381   -  1382  -  1383  -  1384  -
El articulo-1381, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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