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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1381

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO III - Del contrato de compra y venta >>

CAPITULO IV - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta >


ARTICULO 1381 .- El mayor plazo para la retroventa no puede exceder de tres años, desde el día del contrato.
Ver Comentario de Velez del Art.1381

Ver articulos: 1378 - 1379 - 1380 - 1381 - 1382 - 1383 - 1384 -



El articulo-1381, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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