Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1374   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO III
- Del contrato de compra y venta
   >>  
 CAPITULO IV
 - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
 >   
  ARTICULO 1374 .- Si la venta fuese con pacto comisorio, se reputará hecha bajo una condición resolutoria. Es prohibido ese pacto en la venta de cosas muebles.
 Ver Comentario de Velez del Art.1374  
Ver articulos:   1371  -  1372  -  1373  - 1374   -  1375  -  1376  -  1377  -
El articulo-1374, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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