Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1370
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO III
- Del contrato de compra y venta
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CAPITULO IV
- De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
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ARTICULO 1370 .- La compra y venta condicional tendrá los efectos siguientes, cuando la condición fuere suspensiva:
1° Mientras pendiese la condición, ni el vendedor tiene obligación de entregar la cosa vendida, ni el comprador de pagar el precio, y sólo tendrá derecho para exigir las medidas conservatorias;
2° Si antes de cumplida la condición, el vendedor hubiese entregado la cosa vendida al comprador, éste no adquiere el dominio de ella, y será considerado como administrador de cosa ajena;
3° Si el comprador, sin embargo, hubiese pagado el precio, y la condición no se cumpliese, se hará restitución recíproca de la cosa y del precio, compensándose los intereses de éste con los frutos de aquélla.
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Ver articulos: 1367 - 1368 - 1369 - 1370 - 1371 - 1372 - 1373 -
El articulo-1370, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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