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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1341

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO III - Del contrato de compra y venta >>

CAPITULO I - De la cosa vendida >


ARTICULO 1341 .- En la venta hecha por junto, el contrato es perfecto, desde que las partes estén convenidas en el precio y en la cosa.
Ver Comentario de Velez del Art.1341

Ver articulos: 1338 - 1339 - 1340 - 1341 - 1342 - 1343 - 1344 -



El articulo-1341, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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