Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1341
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO I
- De la cosa vendida
>
ARTICULO 1341 .- En la venta hecha por junto, el contrato es perfecto, desde que las partes estén convenidas en el precio y en la cosa.
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Ver articulos: 1338 - 1339 - 1340 - 1341 - 1342 - 1343 - 1344 -
El articulo-1341, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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