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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1334

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO III - Del contrato de compra y venta >>

CAPITULO I - De la cosa vendida >


ARTICULO 1334 .- Se juzgará indeterminable la cosa vendida, cuando se vendiesen todos los bienes presentes o futuros, o una parte de ellos.
Ver Comentario de Velez del Art.1334

Ver articulos: 1331 - 1332 - 1333 - 1334 - 1335 - 1336 - 1337 -



El articulo-1334, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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