Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1326
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
ARTICULO 1326 .- El contrato no será juzgado como de compra y venta, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le faltase algún requisito esencial.
Ver Comentario de Velez del Art.1326
Ver articulos: 1323 - 1324 - 1325 - 1326 - 1327 - 1328 - 1329 -
El articulo-1326, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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