Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1326   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO III
- Del contrato de compra y venta
   >>  
  ARTICULO 1326 .- El contrato no será juzgado como de compra y venta, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le faltase algún requisito esencial.
 Ver Comentario de Velez del Art.1326  
Ver articulos:   1323  -  1324  -  1325  - 1326   -  1327  -  1328  -  1329  -
El articulo-1326, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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