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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1310

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO VII - De la disolución de la sociedad >


ARTICULO 1310 .- La continuación de la sociedad conyugal no durará sino hasta el día en que se decretare la sucesión definitiva.
Ver Comentario de Velez del Art.1310

Ver articulos: 1307 - 1308 - 1309 - 1310 - 1311 - 1312 - 1313 -



El articulo-1310, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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