Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1310
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VII
- De la disolución de la sociedad
>
ARTICULO 1310 .- La continuación de la sociedad conyugal no durará sino hasta el día en que se decretare la sucesión definitiva.
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Ver articulos: 1307 - 1308 - 1309 - 1310 - 1311 - 1312 - 1313 -
El articulo-1310, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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