Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1281   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO II
- De la sociedad conyugal
   >>  
 CAPITULO VI
 - Administración de la sociedad
 >   
  ARTICULO 1281 .- El responde de las obligaciones contraídas por la mujer con poder general, o especial, o con su autorización expresa o tácita, y los acreedores podrán exigirle el pago con los bienes sociales y con los suyos propios.
 Ver Comentario de Velez del Art.1281  
Ver articulos:   1278  -  1279  -  1280  - 1281   -  1282  -  1283  -  1284  -
El articulo-1281, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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