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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1275

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO V - Cargas de la sociedad >


ARTICULO 1275 .- Son a cargo de la sociedad conyugal:

1° La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes;

2° Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de cualquiera de los cónyuges; (Inciso sustituido por art. 25 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).

3° Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse;

4° Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio;

5° Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera.
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Ver articulos: 1272 - 1273 - 1274 - 1275 - 1276 - 1277 - 1278 -



El articulo-1275, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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