Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1221
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO I
- De las convenciones matrimoniales
>
ARTICULO 1221 .- (Artículo derogado por art. 9° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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El articulo-1221, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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