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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1217

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO I - De las convenciones matrimoniales >


ARTICULO 1217 .- Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:

1° La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;

2° (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

3° Las donaciones que un futuro cónyuge hiciere al otro; (Inciso sustituido por art. 24° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).

4° (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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Ver articulos: 1214 - 1215 - 1216 - 1217 - 1218 - 1219 - 1220 -



El articulo-1217, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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