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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1188

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO I - De los contratos en general >>

CAPITULO IV - De las formas de los contratos >


ARTICULO 1188 .- Los contratos que debiendo ser hechos por instrumento público o particular, fuesen hechos verbalmente, también quedarán concluidos para el efecto designado en el artículo anterior.
Ver Comentario de Velez del Art.1188

Ver articulos: 1185 - 1185 bis - 1186 - 1187 - 1188 - 1189 - 1190 - 1191 -



El articulo-1188, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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