Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1188
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO IV
- De las formas de los contratos
>
ARTICULO 1188 .- Los contratos que debiendo ser hechos por instrumento público o particular, fuesen hechos verbalmente, también quedarán concluidos para el efecto designado en el artículo anterior.
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Ver articulos: 1185 - 1185 bis - 1186 - 1187 - 1188 - 1189 - 1190 - 1191 -
El articulo-1188, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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