Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1178
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO III
- Del objeto de los contratos
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ARTICULO 1178 .- El que hubiese contratado sobre cosas ajenas como cosas propias, si no hiciere tradición de ellas, incurre en el delito de estelionato, y es responsable de todas las pérdidas e intereses.
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Ver articulos: 1175 - 1176 - 1177 - 1178 - 1179 - 1180 - 1181 -
El articulo-1178, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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