Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1172
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO I
- De los contratos en general
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CAPITULO III
- Del objeto de los contratos
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ARTICULO 1172 .- Son nulos los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas como existentes, cuando éstas aún no existan, o hubieren dejado de existir; y el que hubiese prometido tales cosas indemnizará el daño que causare a la otra parte.
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Ver articulos: 1169 - 1170 - 1171 - 1172 - 1173 - 1174 - 1175 -
El articulo-1172, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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