Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1149   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO I
- De los contratos en general
   >>  
 CAPITULO I
 - Del consentimiento en los contratos
 >   
  ARTICULO 1149 .- La oferta quedará sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra, antes de haber aceptado.
 Ver Comentario de Velez del Art.1149  
Ver articulos:   1146  -  1147  -  1148  - 1149   -  1150  -  1151  -  1152  -
El articulo-1149, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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