Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1142
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
ARTICULO 1142 .- Forman la clase de los contratos reales, el mutuo, el comodato, el contrato de depósito, y la constitución de prenda y de anticresis.
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Ver articulos: 1139 - 1140 - 1141 - 1142 - 1143 - 1144 - 1145 -
El articulo-1142, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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