Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1124   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO IX
- De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
   >>  
 CAPITULO I
 - De los daños causados por animales
 >   
  ARTICULO 1124 .- El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario.
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Ver articulos:   1121  -  1122  -  1123  - 1124   -  1125  -  1126  -  1127  -
El articulo-1124, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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