Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1111   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 
 >>   
  TITULO IX
- De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
   >>  
  ARTICULO 1111 .- El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna.
 Ver Comentario de Velez del Art.1111  
Ver articulos:   1108  -  1109  -  1110  - 1111   -  1112  -  1113  -  1114  -
El articulo-1111, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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