Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo II
- De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales
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Sección X
- De la Revocación de los Testamentos
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ARTICULO 990 .- Todo testamento puede ser revocado por el testador, de la misma manera y con las mismas formalidades que se requieren para testar.
Este derecho no puede renunciarse, ni en forma alguna restringirse.
Ver articulos: 987 - 988 - 989 - 990 - 991 - 992 - 993 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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