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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo II - De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales >

Sección VIII - De los Albaceas o Testamentarios >>


ARTICULO 975 .- Los albaceas no podrán, so pretexto de pagos de legados y funerales, proceder al inventario de los bienes del de cujus, contra la voluntad de los herederos.


Ver articulos: 972 - 973 - 974 - 975 - 976 - 977 - 978 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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