Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo II
- De las Sucesiones Testamentarias. Disposiciones Generales
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Sección VI
- De la Institución de Herederos y de los Legados
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§ 5º. De la Revocación y de la Ineficacia de las Disposiciones Testamentarias
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ARTICULO 956 .- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el testador haya vendido con pacto de retracto la cosa legada y la haya rescatado en vida, el legado quedará subsistente.
Si no la ha rescatado, el legado valdrá únicamente respecto del derecho de rescate.
Ver articulos: 953 - 954 - 955 - 956 - 957 - 958 - 959 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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