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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

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§ 5º. De la Revocación y de la Ineficacia de las Disposiciones Testamentarias - >>
ARTICULO 951 .- Las disposiciones a tí­tulo universal o particular hechas por quien al tiempo de su testamento no tení­a o ignoraba tener hilos o descendientes, aun solamente concebidos, son revocables por la existencia o supervivencia de un hijo, descubierta aquélla o verificada éste después de la muerte del testador, salvo que el testador haya previsto en el mismo testamento o en otro posterior o anterior, no revocado ni siquiera tácitamente, el caso de existencia o supervivencia de hijos o descendientes de éstos.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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