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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO V - DE LA POSESIÓN >>


ARTICULO 773 .- Se presume siempre que una persona posee por sí­ misma y a tí­tulo de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra.


Ver articulos: 770 - 771 - 772 - 773 - 774 - 775 - 776 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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