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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales >

Sección IV - Del modo de Extinguirse las Limitaciones Legales de la Propiedad y las Servidumbres >>


ARTICULO 751 .- Las servidumbres adquiridas por el enfiteuta en favor del predio enfitéutico, no cesan por la extinción de la enfiteusis. Cesarán, sin embargo, las que sobre el mismo fundo haya impuesto el enfiteuta.


Ver articulos: 748 - 749 - 750 - 751 - 752 - 753 - 754 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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