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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo III - De las Oposiciones al Matrimonio >


ARTICULO 72 .- El padre, la madre, los abuelos, el hermano, la hermana, el tí­o, la tí­a y el tutor o curador, pueden hacer oposición al matrimonio por toda causa que, según la Ley, obste a su celebración.


Ver articulos: 69 - 70 - 71 - 72 - 73 - 74 - 75 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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