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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales >

Sección I - Limitaciones Legales de la Propiedad Predial >>


ARTICULO 691 .- Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar mayor elevación o profundidad a la pared, podrán, sin embargo. adquirir en la mayor altura y espesor dados los derechos de medianerí­a, pagando proporcionalmente su importe y el del terreno sobre el cual se la hubiere dado mayor espesor.


Ver articulos: 688 - 689 - 690 - 691 - 692 - 693 - 694 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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