Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO III
- DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
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Capítulo II
- De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales
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Sección I
- Limitaciones Legales de la Propiedad Predial
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ARTICULO 678 .- Los propietarios de los predios atravesados por regueras o fosos ajenos, o que de otra manera puedan aprovecharse de los trabajos hechos en virtud del artículo precedente, tendrán la facultad de utilizarlos para sanear sus propiedades, a condición de que por esto no sobrevenga daño a los fundos que estén ya saneados, y cuando estos propietarios soporten:
1º Los nuevos gastos necesarios para modificar las obras con objeto de que las mismas puedan también servir a los predios atravesados.
2º Una parte proporcional de los gastos ya hechos y de los que exija la conservación de las obras comunes.
Ver articulos: 675 - 676 - 677 - 678 - 679 - 680 - 681 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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