Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO III
- DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
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Capítulo II
- De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales
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Sección I
- Limitaciones Legales de la Propiedad Predial
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ARTICULO 668 .- Se deberá permitir asimismo el paso del agua a través de los canales y acueductos, del modo que sea más conveniente y de la manera más adaptada al lugar y a su estado, mientras el curso y volumen de las aguas que corren en estos canales no se perjudique, retarde o acelere, ni se altere de ninguna otra manera.
Ver articulos: 665 - 666 - 667 - 668 - 669 - 670 - 671 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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