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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales >

Sección I - Limitaciones Legales de la Propiedad Predial >>


ARTICULO 663 .- Si un fundo queda cerrado por todas partes por causa de división, venta, permuta o por cualquier otro contrato, los copartí­cipes, vendedores, permutantes o contratantes que lo transfieren están obligados a dar el paso sin indemnización alguna.


Ver articulos: 660 - 661 - 662 - 663 - 664 - 665 - 666 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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