Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO III
- DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
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Capítulo II
- De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales
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Sección I
- Limitaciones Legales de la Propiedad Predial
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ARTICULO 658 .- Los propietarios de fundos pecuarios, no cercados, no pueden impedir que pasten en sus sabanas, ni abreven en las aguas descubiertas que en ellas se encuentren, los ganados de los demás propietarios de fundos vecinos que estén en iguales circunstancias.
2º. Del Derecho de Paso, de Acueducto y de Conductores Eléctricos
Ver articulos: 655 - 656 - 657 - 658 - 659 - 660 - 661 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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