Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO III
- DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
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Capítulo II
- De las Limitaciones Legales a la Propiedad Predial y de las Servidumbres Prediales
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Sección I
- Limitaciones Legales de la Propiedad Predial
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ARTICULO 653 .- El propietario de un fundo tiene derecho a sacar de los ríos y conducir a su predio, el agua necesaria para sus procedimientos agrícolas e industriales, abriendo al efecto el rasgo correspondiente; pero no podrá hacerlo, si la cantidad de agua de los ríos no lo permite, sin perjuicio de los que tengan derechos preferentes.
Ver articulos: 650 - 651 - 652 - 653 - 654 - 655 - 656 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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