Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO II
- DE LA PROPIEDAD
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Capítulo I
- Disposiciones Generales
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ARTICULO 550 .- Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.
Ver articulos: 547 - 548 - 549 - 550 - 551 - 552 - 553 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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