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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES >>

TÍTULO II - DE LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo I - Disposiciones Generales >


ARTICULO 546 .- El producto o valor del trabajo o industria lí­citos, así­ como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias.


Ver articulos: 543 - 544 - 545 - 546 - 547 - 548 - 549 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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