Código Civil de Venezuela >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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TÍTULO II
- DE LA PROPIEDAD
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Capítulo I
- Disposiciones Generales
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ARTICULO 546 .- El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias.
Ver articulos: 543 - 544 - 545 - 546 - 547 - 548 - 549 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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