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TÍTULO PRELIMINAR - DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN >>


ARTICULO 4 .- A la Ley debe atribuí­rsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí­ y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todaví­a dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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