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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO I - DE LAS PERSONAS EN GENERAL Y DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD >>

Capí­tulo II - De las Personas en cuanto a su Nacionalidad >


ARTICULO 25 .-- Son personas venezolanas las que la Constitución de la República declara tales.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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